El autoconsumo colectivo. Compartiendo la energía solar

El autoconsumo colectivo. Compartiendo la energía solar

Otra forma de autoabastecimiento de energía, eficiente y económica.

La ley que regula el autoconsumo colectivo.

En el año 2019, el Real Decreto 224/2019 de 5 de abril, abrió la puerta para la normalización del autoconsumo de energía compartido. De esta manera, varios consumidores vecinos pueden beneficiarse de una única instalación de paneles solares, economizando los costes al compartir los gastos de dicha instalación, pudiendo así amortizar la inversión en menos tiempo.

Los cambios más importantes que regularizó la ley son:

  • La energía de autoconsumo está libre de impuestos.
  • Se reconoce el derecho al autoconsumo colectivo.
  • Se simplifican los trámites administrativos y técnicos para las instalaciones fotovoltaicas pequeñas.
  • No existe limitación de potencia.
  • Es posible alquilar tejados o cubiertas a terceros para la instalación de paneles solares.

¿Quién puede beneficiarse?

El autoconsumo colectivo es, es una buena opción para aquellos usuarios que se encuentran en edificios compartidos, como pueden ser, comunidades de propietarios, zonas residenciales, polígonos industriales, etc.

La norma en forma de real decreto, define el autoconsumo, recogiendo que se entenderá como tal, el realizado por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de abastecimiento y asociadas a las mismas. Esto es, una distancia máxima de 500 metros. 

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Los beneficiarios de esta instalación solar deben además encontrarse en la misma referencia catastral. También deben estar conectados al mismo centro de transformación, y distribuir la energía en Baja Tensión.

¿Qué condiciones se exigen?

Para el reparto de energía fruto de la instalación fotovoltaica compartida, debe haber un acuerdo entre todos los beneficiarios, que incluya los coeficientes de reparto fijos, cuya suma total sea 1. Una vez hecho el documento firmado por todos los participantes, la distribuidora ejecuta dicho acuerdo.

Puede ser que la modalidad de autoconsumo colectivo sea con excedentes, o sin excedentes. En el primer caso, la energía excedentaria se vendería al mercado de red eléctrica previo acuerdo entre las partes y alta en el RAIPRE (Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica).

Inelsa, garantía de éxito

El autoconsumo colectivo cuenta con todas las ventajas de una instalación fotovoltaica con el añadido que tiene una menor inversión inicial. Al repartir los costes entre la comunidad de propietarios, la inversión por usuario baja considerablemente, la amortización es más rápida, y la rentabilidad se multiplica.

En Inelsa estudiamos la viabilidad de cada proyecto. Resolvemos los trámites administrativos, técnicos y de mantenimiento de cada proyecto de instalación fotovoltaico. Confiar en una empresa con la experiencia de Inelsa es garantía de éxito.

 

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